Ratificación informe pericial Tácografo

La Defensa y ratificación informe pericial en fase del juicio

La ratificación de un informe pericial de tacógrafo es un paso procesal mediante el cual el perito autor del informe comparece ante el juez o tribunal para confirmar y defender el contenido de su informe pericial.

Especialmente en un proceso judicial en el sector del Transporte (por ejemplo, en casos de accidentes de tráfico, fraude en tiempos de conducción y descanso, sanciones administrativas, etc.).

Es el acto procesal en el que el Perito Judicial de Tacógrafo:
  • Comparece ante el tribunal o juzgado.
  • Confirma que él o ella elaboró el informe presentado.
  • Reafirma su contenido y conclusiones.

Está disponible para responder preguntas del juez, de los abogados de las partes y del fiscal (si procede).

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 348, deja claro que:

Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita.

De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.

Ratificación informe pericial Tácografo

Además, en el artículo 429.8 señala que:

Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe.

El Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la audiencia.

De todo ello se desprende que, si ninguna de las partes o el Tribunal solicitan la ratificación o aclaraciones al dictamen pericial, el mismo constituye per se un medio de prueba plenamente útil y eficaz sin necesidad de ratificación alguna.

El citado artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado.

El art. 337.2 de la LEC señala que, una vez aportado el dictamen, las partes manifestarán al juez si quieren que el perito asista al juicio para exponerlo y contestar a las preguntas que se estimen pertinentes.
El tribunal podrá negarse si considera que esta comparecencia no es necesaria.

La forma de dar respuesta el perito a las cuestiones que le sean planteadas ha de ser clara, objetiva y precisa, basándose en el contenido de su informe.

Cabe la posibilidad de que alguna cuestión de las que le sean planteadas al perito en este momento no se ajuste al objeto y contenido de su dictamen.

En estos casos el perito podrá informar al tribunal de dicho extremo para que éste sea quien decida si la cuestión planteada es pertinente, y por tanto si debe el perito o no responder a ella.

Ratificación del informe pericial tacógrafo

Frecuentemente se denomina a este acto de comparecencia del perito en el juicio “ratificación del informe pericial” y de hecho al perito, en el acto del juicio, la primera pregunta que se le hace es exactamente ésa: si se ratifica en las conclusiones expresadas en su informe.

Dictamen Pericial de Tacógrafo

Si bien hay que aclarar que propiamente la ratificación es un acto formal que el perito puede realizar simplemente ante el secretario judicial.

En cambio la exposición y aclaración de las conclusiones del dictamen habrá de hacerse siempre ante el juez, que es el que ha de decidir sobre la base de ésta y el resto de las pruebas.

La ratificación consiste en una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales.

Conviene recordar que el juez no es experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en numerosos pleitos de diversa índole se precisa de la colaboración de peritos para ilustrar o asesorar a su señoría en los entresijos de la materia a juzgar.

En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos:

  • Los profesionales solicitados por la parte demandante.
  • Los requeridos por la parte demandada.
  • E incluso un tercer dictamen de un perito convocado directamente por el juez.

La razón de esta disparidad es que el punto de vista de cada uno de los informes no suele ser coincidente, ya que una misma verdad puede ser interpretada de distintas maneras o haciendo hincapié en distintos aspectos.

Una vez que el perito ha elaborado y presentado su informe, su siguiente obligación será ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto es lo que se conoce como ratificación judicial.

En el mismo momento en el que el perito presenta el dictamen que se le ha solicitado, se afirma y ratifica en su informe, constituyendo así una declaración de fe judicial, manifestando públicamente que es el autor del mismo y que está conforme con su contenido y con las conclusiones alcanzadas.

Una vez presentado el informe y ratificado, no cabe subsanación de ninguno de sus extremos.

 

Toda vez que el informe ha sido presentado y ratificado, se da traslado del mismo a todas las partes involucradas en el proceso.

  • Si cualquiera de las partes lo solicita o el juez lo estima oportuno, el perito será citado para que comparezca a la vista oral.
  • Pueden darse casos en los que tras la ratificación del informe no se solicite la presencia del perito en el juicio, pero esto es poco común.

En la mayoría de las ocasiones suele citarse al perito para poder cuestionar los métodos empleados o las conclusiones alcanzadas, intentando de esta manera desvirtuar el valor probatorio del dictamen pericial.

Comparecencia e interrogatorio del perito

En caso de ser aceptada, la comparecencia e interrogatorio del perito se hace siempre en sede judicial.

El valor del informe pericial pasa en gran medida por su ratificación ante el tribunal competente.

La adecuada exposición del método y conclusiones obtenidas, tanto por escrito como oralmente, pueden determinar la decisión del juez en favor de una de las partes.

Por ello el perito ha de prestar la dedicación e involucración adecuadas a la defensa de su informe, lo cual no significa que adopte una actitud parcial conforme a las conclusiones obtenidas, sino que defienda el método y procedimientos aplicados y, a través de ellos, la evidencia obtenida y plasmada en su dictamen.

En este acto el perito resolverá las cuestiones que le planteen tanto el juez como los abogados y asesores legales de ambas partes, con la mayor objetividad y rigor profesional posibles.

En concreto el art. 347 de la LEC prevé las siguientes actuaciones del perito en el momento del juicio:

  • Exposición completa del dictamen.
  • Explicación concreta de alguno o algunos de sus puntos.
  • Dar respuesta a las preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen que le efectúen las partes o el propio tribunal.
  • Dar respuesta a la solicitud de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto, o bien conocer su opinión al respecto de dicha ampliación.
  • Responder a la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.

Esta comparecencia del perito es un acto contradictorio y por ello se registrará o grabará en soporte magnético apto para la reproducción de sonido e imagen

¿Qué sucede durante la ratificación judicial?

Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.

Lo más habitual es que el perito se limite a refrendar o a explicar con más prolijidad aquello que ya se ha apuntado en el propio informe.

De este modo, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad al abogado, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado poco claros.

Una buena actuación de un perito en la sala puede mejorar en ciertos casos lo expuesto en su informe.

Tanto es así que su presencia puede ser solicitada a instancias de su propio abogado, si considera que dará más fuerza a sus argumentos ante el Tribunal.

Frente a la oposición de la parte contraria, la preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental.

¿Cuándo es necesaria la ratificación?

  • Cuando el informe se presenta como prueba pericial en un juicio (civil, penal, contencioso o laboral).
  • Si alguna parte impugna el informe o solicita la presencia del perito.
  • Cuando el juez requiere la presencia del perito para mayor claridad.