Jornada laboral en el Transporte
La jornada laboral en el Transporte
En materia de jornada laboral en el Transporte, a los efectos de su computo, resulta relevante el contenido del art. 8 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre que distingue entre:
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia del trabajador móvil:
Son tiempos de trabajo efectivo:
Los periodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo, se encuentra realizando tareas relacionadas con el servicio y realiza las funciones específicas de conducción u otros trabajos relacionados con el servicio:
- Operaciones auxiliares relacionadas con la carga y descarga
- (cuando no se conoce de antemano su duración), limpieza y mantenimiento de del vehículo etc.
Son tiempos de presencia:
Aquellos en los que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:
- Las dos primeras horas de espera en carga y descarga y la tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración.
- Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.
- El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular; En conducción en equipo.
- Tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.
Convenio colectivo del Sector de Transportes
De Mercancías, Mudanzas, Guardamuebles y Logística de Zaragoza
Jornada de trabajo
Artículo 13.º Jornada de trabajo. Descargar Convenio
La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será de 1.792 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual.
Para las categorías de trabajadores móviles, conductor y conductor mecánico la jornada anual de trabajo real y efectivo podrá incrementarse en 34 horas.
Dichas horas no se aplicarán para aumentar el tiempo efectivo de trabajo.
- El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
- El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, (modificado específicamente para el sector por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio) regula el tiempo de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
- El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
En base a este Real Decreto, con efectos de 12/05/2019, se establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora por cuenta ajena, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente y que deberá conservar durante cuatro años.